martes, 28 de octubre de 2014

Insertar vídeos protegidos por derechos de autor no es ilegal según el TJUE


Una de las funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la de interpretar un punto del Derecho de la Unión Europea (como deberá hacer con la reforma de la LPI). Cumpliendo con su obligación dicha institución ha aclarado, a petición del tribunal alemán, si es legal insertar vídeos con derechos de autor sin permiso del titular.


El caso por el cual el TJUE se ha pronunciado es el que enfrenta la compañía de filtrado de agua BestWater y dos agentes comerciales de la competencia. BestWater acusa a estos dos hombres de haber incrustado en su página web personal uno de sus vídeos promocionales disponibles en Youtube sin permiso de la compañía. 

El Tribunal sostiene que la incrustación de un archivo o vídeo no supone una violación de los derechos de autor en virtud del derecho europeo, siempre y cuando la obra no sea alterada o comunicada a un nuevo público. En el caso que nos ocupa, el vídeo ya estaba disponible en Youtube por lo que la inserción no está vista como una nueva comunicación.

Para los usuarios de Internet esto significa que estarán protegidos de toda responsabilidad si incrustan vídeos o imágenes con derechos de autor de otros sitios web. Además, también puede proteger a los sitios que utilizan servicios de terceros para incrustar vídeos, incluso si la fuente emite de forma ilegal.
Fuente: TorrenFreak

viernes, 17 de octubre de 2014

Efectos económicos de los trienios al completarse el período, y no a fecha de reclamación


Si algo afecta antes o después a todos los funcionarios y les provoca una alegría en “ la pertinaz sequía” retributiva que les asola es el devengo de un trienio. Tales complementos fijos en su cuantía y de devengo mensual e indefinido, se generan por cada tres años de experiencia en la Administración como funcionario, laboral o bajo la ya derogada figura del contrato administrativo de colaboración. Además, bajo la fuerza de la doctrina comunitaria los trienios los devengan no solo los funcionarios de carrera sino los funcionarios interinos, lo que ha dado a una reciente cascada de reclamaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa para obtener el reconocimiento del derecho al cobro de los trienios cosechados por quienes todavía conservan la condición de interino pero han sido curtidos en la Administración a la que sirven. Pues bien, una recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de  10 de Octubre de 2012 (rec. No de Recurso: 562/2011) pone orden en una cuestión controvertida en los tribunales territoriales y lo hace según sus propias palabras “sin vacilación”.

1.   Se trata del caso de quien procede de otra Administración Pública y se incorpora a otra diferente, bien por la vía de acceso a otro cuerpo o escala de funcionario, o bien por vía de provisión de puestos de trabajo, lo primero que suele hacer es solicitar el reconocimiento de los servicios previos acumulados en esas otras Administraciones.  Una vez que se han reconocido, o si no se cambia de Administración, el devengo se produce de oficio  y sin necesidad de actuación alguna del afectado.

 Y así, bajo la vieja Ley 70/1978 de,26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos ( norma básica y aplicable a todas las Administraciones Públicas) el recién llegado a la nueva Administración ( o el interino que desea con la nueva doctrina comunitaria el reconocimiento de su antigüedad) se encontraba con la necesidad de solicitarlo rápidamente ya que sistemáticamente la Administración reconocía el derecho con efectos económicos del primer día del mes siguiente a la solicitud. En otras palabras, se reconocía toda la antigüedad con la extensión correspondiente pero el pago en dinerito (“efectos económicos”) solo empezaba a reflejarse en la nómina tomando como arranque el mes siguiente a la solicitud.

 En la práctica la duda radicaba en si la Administración debía otorgar efectos retroactivos a tal solicitud o si por el contrario el acto administrativo de reconocimiento en respuesta a la solicitud de la parte tenía efecto constitutivo, esto es, generador del derecho.

Es cierto que en la práctica estaban en juego unos pocos meses y por eso quienes recurrían solo llegaban hasta las Salas de lo Contencioso-Administrativo pero jamás se planteaba la cuestión ante el Tribunal Supremo que unificase el criterio.

2. Pues bien, gracias a que los asuntos o recursos de jueces y magistrados se ventilan en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha podido obtener esta primera, tajante y unificadora sentencia sobre la cuestión, que además pivota sobre un principio de garantía y antiformalista, ya que considera que el derecho preexiste y aunque el interesado lo solicite no por ello está renunciando al devengo de fecha anterior.

Así establece el Tribunal Supremo con doctrina referida a la misma normativa propia del común de los funcionarios:

“ Debe así afirmarse sin vacilación que el derecho económico de que se trata, cuyo supuesto de hecho es la prestación de servicios previos en otras Administraciones, es un derecho integrado en el estatuto del Juez, en cuanto empleado público, cuyo reconocimiento no es en la dinámica del derecho un elemento constitutivo para su nacimiento.                                              

 El Acuerdo recurrido no contiene una fundamentación propia compartible, pues en realidad el Fundamento de Derecho se limita a salir al paso de las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia argüidas por el recurrente para fundar su reclamación, diciendo sobre el particular que«el Pleno del Consejo General del Poder Judicial debe advertir que no se trata de una cuestión resuelta de manera unánime por las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo, pues existen otras, más recientes que las citadas por el recurrente, que niegan eficacia retroactiva a los efectos económicos reconocimiento[sic]de antigüedad por los servicios previos prestados», reproduciendo al respecto extensamente el contenido de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que no se cita ni fecha ni número de recurso, a efectos de su posible consulta. Tal incompleta cita se completa afirmando que«lo mismo se viene a decir en la sentencia de Castilla-La Mancha[sic]de 2 de noviembre de 2009».«Esta disparidad de criterios judiciales[continúa el Fundamento para concluir], y la inexistencia de sentencias del Tribunal Supremo sobre la cuestión, impide concluir que el acto impugnado haya incurrido en causa alguna de nulidad ni de anulabilidad, lo que obliga al[sic]desestimación del recurso».                                                        

   No consideramos que tal fundamentación contenga un análisis propio suficiente para, en su caso, considerar inaceptables las argumentaciones de las Sentencias alegadas por el recurrente, que sí contienen un análisis jurídico riguroso, sea compatible o no, y que para la fijación de los límites temporales del reconocimiento del derecho económico reclamado hacen expresa invocación del art. 57.3 de la Ley 30/1992.                                            

       El Abogado del Estado, con mejor técnica jurídica en la defensa del Acuerdo impugnado, pese a la brevedad de su escrito, se enfrenta con la aplicabilidad al caso del art. 57.3 de la Ley 30/1999, invocado en su demanda por el recurrente junto a otra serie de preceptos, diciendo que«no le será de aplicación al acto favorable que se pueda dictar -cual pretende la recurrente- la eficacia retroactiva que contempla el art. 57.3 ya que, de una parte, no se trata de un acto dictado en sustitución de otro anulado, ni concurren las circunstancias que el propio precepto contempla como susceptible de eficacia retroactiva. Ello es así, por cuanto según su aplicación, lo supuestos de hecho necesarios para aplicarle eficacia retroactiva debieron existir en la época de la retroacción y, es de ver que en un caso como el presente, el supuesto de hecho de necesaria existencia era la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho en la época de la retroacción y no el que con anterioridad a la solicitud ya se vinieran prestando servicios».                                            

   Tal planteamiento no nos resulta aceptable, por las razones expresadas al inicio de este fundamento, referidas a la dinámica del nacimiento de los derechos en el marco de una situación estatutaria, y la diferencia al respecto entre la situación estatutaria y las relaciones entre los ciudadanos en general y la Administración derivadas de la aplicación de normas de acción administrativa.   “

  Por tanto, eficacia retroactiva al reconocimiento de trienios, y natural alborozo de los funcionarios que ven como la propia Administración a la que sirven debe aplicar un principio flexible y sustancial, sin que se abra la posibilidad de que dos funcionarios, por la misma experiencia, vean distinto efecto económico según se den mayor o menor celeridad en solicitarlo.

      Aquí está Sentencia, que constituye todo un hito en materia de función pública.


Fuente del texto: http://www.contencioso.es



sábado, 4 de octubre de 2014

" Únete, conoce tus derechos"



 

UGT ha puesto en marcha la campaña informativa “Únete, Conoce tus Derechos” destinada a mejorar el conocimiento de los trabajadores sobre la normativa laboral básica por la que se rigen las relaciones individuales entre el trabajador y su empresa. 

La campaña se inicia con nueve videos divulgativos en los que abogados de UGT explican de forma clara y concisa la regulación de aspectos básicos de la relación laboral, desde la entrevista de trabajo hasta el despido y la solicitud de las prestaciones o subsidios de desempleo, pasando por los tipos de contrato de trabajo, los conceptos de la nómina, la regulación de los días libres y vacaciones, la incapacidad temporal, etc… La campaña tiene como objetivo afrontar la exponencial degradación provocada en nuestro mercado de trabajo por las reformas laborales, el desempleo y la falta de expectativas que está llevando a muchos trabajadores a aceptar cualquier tipo de trabajo, regular o no, y a la proliferación de situaciones irregulares, ilegales o abusivas.

La campaña, que comenzará este mes de septiembre, se desarrollará prioritariamente a través de internet, dado que la Red se ha convertido en la principal herramienta para la búsqueda de información de la población en general, y de la población joven en particular.

UGT ha considerado tradicionalmente que la mejor forma de asesorar a un trabajador sobre su relación laboral (especialmente en los momentos de firma de contrato y despidos, o en aquellas ocasiones en las que surgen problemas) era de forma directa y personalizada, dado que el Derecho del Trabajo y la normativa laboral son ámbitos que requieren especialización. En consecuencia, la información y asesoramiento a los trabajadores se ha venido realizando a través de las secciones sindicales, los delegados electos, o los servicios jurídicos del Sindicato.

La crisis económica ha tenido, sin embargo, algunas consecuencias sobre la configuración del mercado de trabajo español:

  • Muchos trabajadores, de larga trayectoria laboral, bien formados e informados sobre sus derechos y la ordenación de las relaciones de trabajo, se han jubilado, prejubilado, o han sido despedidos. Sus conocimientos les convertían en referencia y fuente de información para los compañeros más jóvenes y con menos experiencia en las relaciones laborales.
  • El trabajo de asesoramiento que realizan las secciones sindicales y los delegados sindicales electos (que conocen la normativa laboral y los acuerdos que ellos mismos negocian con las empresas) alcanza con muchas dificultades a los trabajadores de las empresas subcontratadas, y a los trabajadores temporales y parciales con altos niveles de rotación.
  • La atomización del sistema productivo español hace que buena parte de los trabajadores lo haga para una pequeña y mediana empresa, en la que la presencia sindical es imposible, legalmente, o muy difícil, dejando a estos trabajadores sin posibilidad de recibir asesoramiento en su centro de trabajo.
  • Se han producido cambios sustanciales en las normas que regulan las condiciones de trabajo como consecuencia de las sucesivas reformas de los gobiernos durante los años de crisis, que han supuesto la eliminación de sistemas automáticos de protección de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones laborales (cláusulas de revisión, ultractividad de convenios, etc.)
  • La precarización de las condiciones de trabajo, la falta de empleo y de expectativas de encontrarlo, está abocando a miles de trabajadores a aceptar ocupaciones casi con cualquier condición, e incluso sin condiciones, que les sitúan directamente fuera del mercado laboral, o en una falsa legalidad porque en la práctica ni sus contratos, ni sus salarios, ni su condiciones laborales se corresponde con la ley.

  • En este contexto, UGT considera una necesidad ineludible realizar todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que cualquier trabajador pueda conocer, aunque sea de forma genérica, informaciones fundamentales que le capaciten para abordar su relación de trabajo en las condiciones más igualitarias posibles frente a su empleador, al menos en términos de información, y pueda evitar irregularidades o abusos.

    jornada, días libres y vacaciones




    trámites para cobrar la prestación por desempleo




     trabajo a tiempo parcial




    cómo funciona la baja por enfermedad




    qué debes saber antes de firmar un contrato de trabajo




    cosas que hay que preguntar en una entrevista de trabajo




    cosas a tener en cuenta en un despido laboral




    horas extras




    cosas que debes controlar en tu nómina