jueves, 28 de mayo de 2015

UGT edita una Guía de Incapacidad Temporal


La Unión General de Trabajadores ha editado una Guía de Incapacidad Temporal​ que, tras las últimas innovaciones normativas sobre esta materia y la dispersión existente, recoge todos los requisitos de acceso a la prestación y todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad.
  
Una guía que ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud de la prestación que persigue dotar de mayor claridad la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes con la máxima claridad posible. 

https://drive.google.com/file/d/0Bw6UecPFMo63WmlhNDFJd1ZYZ0U/view?usp=sharing

domingo, 5 de abril de 2015

Guía para la declaración de la renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentarla


Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía eléctronica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
 ¿Cuáles son las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Del 7 abril al 30 de junio:


Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
¿Quién no está obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.


El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.
¿Cómo obtengo el borrador?
- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.
¿Y si no obtengo el borrador?
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico reconocido.
-  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.
¿Cómo confirmo el borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado electrónico.
- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Y si no lo confiormo?
El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).
¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.


La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,
3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código
5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados
C- Presentación en oficinas
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente
¿Y si vivo en el extranjero?
Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.
 En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.
 ¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

jueves, 8 de enero de 2015

LOS CONVENIOS COLECTIVOS: LA ACCIÓN SOCIAL ES LEGAL


la STS 6508/2013 de 20 de diciembre de 2013 (EDJ 2013/280282) contra una impugnación por parte de la abogacía del Estado de otra del TSJ de Valencia de 5 de noviembre de 2010 (EDJ 2010/318482) que resolvió sobre diversas cuestiones recogidas tanto en el convenio colectivo, como en el acuerdo laboral de los funcionarios del ayuntamiento de Valencia. 
En concreto (véase el fundamento de derecho 4º) el Abogado del Estado impugna los artículos:
  •  49 (Subvenciones sanitarias-Prestaciones sanitarias), 
  • 50(Subvenciones por nupcialidad o unión de hecho, natalidad o adopción), 
  • 51(Ayudas por sepelio, incineración),
  • 52 (Subvenciones por discapacidad), 
  • 53 (Becas de orfandad por fallecimiento de personal en activo), 
  • 54 (Seguros), 
  • 56 (Ayuda para guardia y custodia de mayores), 
  • 58 (Matrículas)
  • 60 (Jubilación anticipada) 
En base a que entiende que infringen lo establecido en los artículos 93 LRBRL y 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materias de Régimen Local que establecen que “los funcionarios de Administración local sólo serán remunerados por las  Corporaciones respectivas, por los conceptos establecidos en el art. 23 L 30/1984 de 2 agosto” y que “en su virtud, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha ley ni, incluso, por confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes” y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/1.960, modificada por la Disposición Adicional del Decreto 781/1.986, a cuyo tenor “las Corporaciones Locales no podrán en lo sucesivo conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios. Serán nulos los créditos que se concedan con infracción de este precepto y su pago engendrará las responsabilidades pertinentes”.
 
Frente a este argumento el TS en el fundamento de derecho 9º argumenta:
“1.- La posibilidad de incluir entre las materias negociables cuestiones referidas a los funcionarios jubilados está admitida en el artículo 37.1.g) de la Ley 7/2997 (EBEP), ya que permite la negociación sobre criterios generales para la determinación pensiones de clases pasivas, y también la admitía el artículo 32.f)de la Ley 9/1987, de 12 de junio . Éste es un dato formal que ya da soporte a dicha posibilidad; y que se confirma con una interpretación teleológica del precepto que tome en consideración lo que antes se ha dicho sobre la homogeneización de funcionarios y personal laboral en cuestiones ligadas a postulados constitucionales, y sobre la conveniencia de interpretar restrictivamente las diferencias existentes en las materias ligadas a esos postulados constitucionales.A ello debe sumarse la posibilidad, reconocida por el artículo 1257 del Código civil , de que los contratos incluyan estipulaciones en favor de tercero, lo que demuestra que no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que el contenido de un marco de regulación que figure en un instrumento que haya sido negociado sea extendido a personas distintas de las que intervinieron como interlocutores o partes directas en la negociación.
2.- Toda medida de acción social, como lo son las previstas en los artículos 27, 28, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58 y 60 del Acuerdo sobre Personal Funcionario impugnados por el Abogado del Estado, tiene un coste económico, pero ello no conlleva la necesidad de considerarlas retribuciones porque su razón de ser y su régimen de devengo es muy diferente. Las retribuciones son la contra prestación directa del trabajo profesional desarrollado, y se devengan por la totalidad de los empleados públicos con regularidad periódica en un mismo importe; mientras que las medidas de acción social no son compensación del trabajo realizado sino protección o ayuda de carácter asistencial, que se generan o devengan cuando se producen contingencias que colocan al beneficiario en una singular o desigual situación de necesidad. La propia regulación tributaria en materia de IRPF viene a admitirla diferencia entre una y otras, pues si bien señala que los rendimientos del trabajo son un componente de la renta gravada, dentro de ese concepto genérico separa lo que son propiamente retribuciones (sueldos y salarios) y lo que constituyen otras clases de devengos económicos o prestaciones provenientes del trabajo. Y hay una última razón nada desdeñable: toda medida de acción social tiene un coste económico, como ya se ha adelantado, por lo que equipararla con las retribuciones comportaría vaciar de contenido esta diferenciada materia negociable que señala la ley. Es cierto que la falta de una regulación más detallada del contenido de estas medidas ha suscitado dudas sobre la identificación de las mismas, y ha generado por ello pronunciamientos de esta Sala no siempre coincidentes. Mas la posible contradicción debe decidirse por la actual solución con base en las razones que acaban de apuntarse.
3.- La infracción denunciada en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 11/1960 tampoco puede considerarse justificada. Sin necesidad de entrar en el efecto derogatorio sobre la misma que haya podido tener el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril [sobre integración en el Régimen de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local], debe decirse que no es de compartir el sentido que el Abogado del Estado atribuye a aquella Disposición Adicional Cuarta ; y esto porque su significación parecía ser la de que, en lo que hace a los regímenes de previsión obligatoria, el régimen de aportación obligatoria de los funcionarios locales no debía ser diferente al que tenían otros empleados.”
Por último indicar que la argumentación arriba expuesta fue objeto de voto particular en la sentencia fundado en que
“el hecho de que una materia sea negociable,no quiere decir que el contenido de la negociación sea por ello legal, máxime cuando se trata de funcionarios públicos sometidos a un régimen estatutario, y cuando se trata de la disposición de caudales públicos, que por ser de esta naturaleza, han de ser sometidos a un rigor presupuestario y legal, que nada tiene que ver en principio con la libre disposición que de su patrimonio pueda hacer un empresario con sus trabajadores a través de un convenio colectivo. Por ello entiendo que no puede ser de aplicación el alegado artículo 1257 del Código Civil en cuanto admite que los contratos incluyan estipulaciones a favor de tercero, por que aquí el tercero que no interviene podrá aceptar o no la donación que los contratantes hacen de su particular y propio patrimonio. En el caso de la negociación de los funcionarios con la Administración se dispone a favor de terceros, del dinero de los demás, del público. En consecuencia los términos de comparación no son posibles,sin perjuicio de que se tenga que analizar en cada caso, si esa estipulación a favor de tercero es o no conforme con el ordenamiento jurídico.”

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