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jueves, 28 de mayo de 2015

UGT edita una Guía de Incapacidad Temporal


La Unión General de Trabajadores ha editado una Guía de Incapacidad Temporal​ que, tras las últimas innovaciones normativas sobre esta materia y la dispersión existente, recoge todos los requisitos de acceso a la prestación y todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad.
  
Una guía que ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud de la prestación que persigue dotar de mayor claridad la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes con la máxima claridad posible. 

https://drive.google.com/file/d/0Bw6UecPFMo63WmlhNDFJd1ZYZ0U/view?usp=sharing

jueves, 13 de noviembre de 2014

Así serán las nuevas nóminas


Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el Boletín Oficial del Estado, disposición que entró el miércoles en vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un perioodo de seis meses para adaptar su sitema el nuevo modelo de nómina.
Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).

La cuota patronal asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos
Un ejemplo
En términos prácticos, si se tienen en cuenta los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario más frecuente en España, son 15.500 euros anuales. En este caso, un trabajador con este sueldo recibirá unos 1.300 euros mensuales (con las pagas extra prorrateadas) y en su nómina aparecerá que, además de esta cantidad,el empresario abona a la Seguridad Social por este asalariado 390 euros más cada mes.
Es más si este trabajador tiene un contrato temporal, la aportación del empresario a la Seguridad Social sería algo mayor. En concreto, pagaría 4.805 euros al año o 403 euros al mes por este asalariado independientemente del tipo de su jornada.
¿A qué corresponde este dinero que paga el empresario y que va a aparecer a partir de ahora en las nóminas de los trabajadores? La empresa abona todos los meses el 23% de la base reguladora del trabajador (que es prácticamente equivalente a su salario bruto) por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores ocupados.
A este porcentaje se suma otro 5,50% de la base reguladora del trabajador que el empresario abona en concepto de cotización por desempleo. Con lo recaudado por esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la empresa por desempleo es algo más, un 6,70%
Finalmente, un último grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) por el que la empresa paga el 0,20% de la base reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones de empresas en quiebra y el 0,60% para financiar la formación de los ocupados.
En total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas esta cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.
En definitiva, con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario "descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos". Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones, "el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".

Fuente:

sábado, 4 de octubre de 2014

" Únete, conoce tus derechos"



 

UGT ha puesto en marcha la campaña informativa “Únete, Conoce tus Derechos” destinada a mejorar el conocimiento de los trabajadores sobre la normativa laboral básica por la que se rigen las relaciones individuales entre el trabajador y su empresa. 

La campaña se inicia con nueve videos divulgativos en los que abogados de UGT explican de forma clara y concisa la regulación de aspectos básicos de la relación laboral, desde la entrevista de trabajo hasta el despido y la solicitud de las prestaciones o subsidios de desempleo, pasando por los tipos de contrato de trabajo, los conceptos de la nómina, la regulación de los días libres y vacaciones, la incapacidad temporal, etc… La campaña tiene como objetivo afrontar la exponencial degradación provocada en nuestro mercado de trabajo por las reformas laborales, el desempleo y la falta de expectativas que está llevando a muchos trabajadores a aceptar cualquier tipo de trabajo, regular o no, y a la proliferación de situaciones irregulares, ilegales o abusivas.

La campaña, que comenzará este mes de septiembre, se desarrollará prioritariamente a través de internet, dado que la Red se ha convertido en la principal herramienta para la búsqueda de información de la población en general, y de la población joven en particular.

UGT ha considerado tradicionalmente que la mejor forma de asesorar a un trabajador sobre su relación laboral (especialmente en los momentos de firma de contrato y despidos, o en aquellas ocasiones en las que surgen problemas) era de forma directa y personalizada, dado que el Derecho del Trabajo y la normativa laboral son ámbitos que requieren especialización. En consecuencia, la información y asesoramiento a los trabajadores se ha venido realizando a través de las secciones sindicales, los delegados electos, o los servicios jurídicos del Sindicato.

La crisis económica ha tenido, sin embargo, algunas consecuencias sobre la configuración del mercado de trabajo español:

  • Muchos trabajadores, de larga trayectoria laboral, bien formados e informados sobre sus derechos y la ordenación de las relaciones de trabajo, se han jubilado, prejubilado, o han sido despedidos. Sus conocimientos les convertían en referencia y fuente de información para los compañeros más jóvenes y con menos experiencia en las relaciones laborales.
  • El trabajo de asesoramiento que realizan las secciones sindicales y los delegados sindicales electos (que conocen la normativa laboral y los acuerdos que ellos mismos negocian con las empresas) alcanza con muchas dificultades a los trabajadores de las empresas subcontratadas, y a los trabajadores temporales y parciales con altos niveles de rotación.
  • La atomización del sistema productivo español hace que buena parte de los trabajadores lo haga para una pequeña y mediana empresa, en la que la presencia sindical es imposible, legalmente, o muy difícil, dejando a estos trabajadores sin posibilidad de recibir asesoramiento en su centro de trabajo.
  • Se han producido cambios sustanciales en las normas que regulan las condiciones de trabajo como consecuencia de las sucesivas reformas de los gobiernos durante los años de crisis, que han supuesto la eliminación de sistemas automáticos de protección de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones laborales (cláusulas de revisión, ultractividad de convenios, etc.)
  • La precarización de las condiciones de trabajo, la falta de empleo y de expectativas de encontrarlo, está abocando a miles de trabajadores a aceptar ocupaciones casi con cualquier condición, e incluso sin condiciones, que les sitúan directamente fuera del mercado laboral, o en una falsa legalidad porque en la práctica ni sus contratos, ni sus salarios, ni su condiciones laborales se corresponde con la ley.

  • En este contexto, UGT considera una necesidad ineludible realizar todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que cualquier trabajador pueda conocer, aunque sea de forma genérica, informaciones fundamentales que le capaciten para abordar su relación de trabajo en las condiciones más igualitarias posibles frente a su empleador, al menos en términos de información, y pueda evitar irregularidades o abusos.

    jornada, días libres y vacaciones




    trámites para cobrar la prestación por desempleo




     trabajo a tiempo parcial




    cómo funciona la baja por enfermedad




    qué debes saber antes de firmar un contrato de trabajo




    cosas que hay que preguntar en una entrevista de trabajo




    cosas a tener en cuenta en un despido laboral




    horas extras




    cosas que debes controlar en tu nómina




    miércoles, 20 de agosto de 2014

    Cálculo de la jornada ordinaria anual



    CÁLCULO DE JORNADA ORDINARIA ANUAL

    Para calcular la jornada ordinaria anual, de los días naturales que tenga el año (365 ó 366) tenemos que descontar los días que no se consideran laborables (52 sábados, 52 domingos, 14 festivos, 24 y 31 de Diciembre, 3 días de LD y 22 días de vacaciones).

     


    Por lo que si a 356 le descontamos 145 días quedan 220 días de trabajo efectivo, que son los que hay que tener en cuenta para el cálculo de la jornada anual.

    Luego si la jornada laboral diaria es de 7,5 horas (según Decreto 7/2013), debemos multiplicar ésta por los 220 días dando un resultado de 

    1.650 horas anuales