domingo, 14 de diciembre de 2014

Calculando el IRPF de nuestras nóminas



La reforma fiscal que ha aprobado el Gobierno incorpora para los años 2015 y 2016 una rebaja del IRPF, un impuesto que el mismo Ejecutivo elevó drásticamente en 2012. Ponemos una herramienta a disposición de nuestros seguidores que calcula  la cuota a pagar por el impuesto sobre la renta en función del sueldo bruto y las características del contribuyente. 


AÑO 2015




AÑO 2016





INSTRUCCIONES

jueves, 13 de noviembre de 2014

Así serán las nuevas nóminas


Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el Boletín Oficial del Estado, disposición que entró el miércoles en vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un perioodo de seis meses para adaptar su sitema el nuevo modelo de nómina.
Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).

La cuota patronal asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos
Un ejemplo
En términos prácticos, si se tienen en cuenta los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario más frecuente en España, son 15.500 euros anuales. En este caso, un trabajador con este sueldo recibirá unos 1.300 euros mensuales (con las pagas extra prorrateadas) y en su nómina aparecerá que, además de esta cantidad,el empresario abona a la Seguridad Social por este asalariado 390 euros más cada mes.
Es más si este trabajador tiene un contrato temporal, la aportación del empresario a la Seguridad Social sería algo mayor. En concreto, pagaría 4.805 euros al año o 403 euros al mes por este asalariado independientemente del tipo de su jornada.
¿A qué corresponde este dinero que paga el empresario y que va a aparecer a partir de ahora en las nóminas de los trabajadores? La empresa abona todos los meses el 23% de la base reguladora del trabajador (que es prácticamente equivalente a su salario bruto) por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores ocupados.
A este porcentaje se suma otro 5,50% de la base reguladora del trabajador que el empresario abona en concepto de cotización por desempleo. Con lo recaudado por esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la empresa por desempleo es algo más, un 6,70%
Finalmente, un último grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) por el que la empresa paga el 0,20% de la base reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones de empresas en quiebra y el 0,60% para financiar la formación de los ocupados.
En total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas esta cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.
En definitiva, con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario "descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos". Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones, "el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen".

Fuente:

martes, 28 de octubre de 2014

Insertar vídeos protegidos por derechos de autor no es ilegal según el TJUE


Una de las funciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la de interpretar un punto del Derecho de la Unión Europea (como deberá hacer con la reforma de la LPI). Cumpliendo con su obligación dicha institución ha aclarado, a petición del tribunal alemán, si es legal insertar vídeos con derechos de autor sin permiso del titular.


El caso por el cual el TJUE se ha pronunciado es el que enfrenta la compañía de filtrado de agua BestWater y dos agentes comerciales de la competencia. BestWater acusa a estos dos hombres de haber incrustado en su página web personal uno de sus vídeos promocionales disponibles en Youtube sin permiso de la compañía. 

El Tribunal sostiene que la incrustación de un archivo o vídeo no supone una violación de los derechos de autor en virtud del derecho europeo, siempre y cuando la obra no sea alterada o comunicada a un nuevo público. En el caso que nos ocupa, el vídeo ya estaba disponible en Youtube por lo que la inserción no está vista como una nueva comunicación.

Para los usuarios de Internet esto significa que estarán protegidos de toda responsabilidad si incrustan vídeos o imágenes con derechos de autor de otros sitios web. Además, también puede proteger a los sitios que utilizan servicios de terceros para incrustar vídeos, incluso si la fuente emite de forma ilegal.
Fuente: TorrenFreak

viernes, 17 de octubre de 2014

Efectos económicos de los trienios al completarse el período, y no a fecha de reclamación


Si algo afecta antes o después a todos los funcionarios y les provoca una alegría en “ la pertinaz sequía” retributiva que les asola es el devengo de un trienio. Tales complementos fijos en su cuantía y de devengo mensual e indefinido, se generan por cada tres años de experiencia en la Administración como funcionario, laboral o bajo la ya derogada figura del contrato administrativo de colaboración. Además, bajo la fuerza de la doctrina comunitaria los trienios los devengan no solo los funcionarios de carrera sino los funcionarios interinos, lo que ha dado a una reciente cascada de reclamaciones en vía administrativa y contencioso-administrativa para obtener el reconocimiento del derecho al cobro de los trienios cosechados por quienes todavía conservan la condición de interino pero han sido curtidos en la Administración a la que sirven. Pues bien, una recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de  10 de Octubre de 2012 (rec. No de Recurso: 562/2011) pone orden en una cuestión controvertida en los tribunales territoriales y lo hace según sus propias palabras “sin vacilación”.

1.   Se trata del caso de quien procede de otra Administración Pública y se incorpora a otra diferente, bien por la vía de acceso a otro cuerpo o escala de funcionario, o bien por vía de provisión de puestos de trabajo, lo primero que suele hacer es solicitar el reconocimiento de los servicios previos acumulados en esas otras Administraciones.  Una vez que se han reconocido, o si no se cambia de Administración, el devengo se produce de oficio  y sin necesidad de actuación alguna del afectado.

 Y así, bajo la vieja Ley 70/1978 de,26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos ( norma básica y aplicable a todas las Administraciones Públicas) el recién llegado a la nueva Administración ( o el interino que desea con la nueva doctrina comunitaria el reconocimiento de su antigüedad) se encontraba con la necesidad de solicitarlo rápidamente ya que sistemáticamente la Administración reconocía el derecho con efectos económicos del primer día del mes siguiente a la solicitud. En otras palabras, se reconocía toda la antigüedad con la extensión correspondiente pero el pago en dinerito (“efectos económicos”) solo empezaba a reflejarse en la nómina tomando como arranque el mes siguiente a la solicitud.

 En la práctica la duda radicaba en si la Administración debía otorgar efectos retroactivos a tal solicitud o si por el contrario el acto administrativo de reconocimiento en respuesta a la solicitud de la parte tenía efecto constitutivo, esto es, generador del derecho.

Es cierto que en la práctica estaban en juego unos pocos meses y por eso quienes recurrían solo llegaban hasta las Salas de lo Contencioso-Administrativo pero jamás se planteaba la cuestión ante el Tribunal Supremo que unificase el criterio.

2. Pues bien, gracias a que los asuntos o recursos de jueces y magistrados se ventilan en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha podido obtener esta primera, tajante y unificadora sentencia sobre la cuestión, que además pivota sobre un principio de garantía y antiformalista, ya que considera que el derecho preexiste y aunque el interesado lo solicite no por ello está renunciando al devengo de fecha anterior.

Así establece el Tribunal Supremo con doctrina referida a la misma normativa propia del común de los funcionarios:

“ Debe así afirmarse sin vacilación que el derecho económico de que se trata, cuyo supuesto de hecho es la prestación de servicios previos en otras Administraciones, es un derecho integrado en el estatuto del Juez, en cuanto empleado público, cuyo reconocimiento no es en la dinámica del derecho un elemento constitutivo para su nacimiento.                                              

 El Acuerdo recurrido no contiene una fundamentación propia compartible, pues en realidad el Fundamento de Derecho se limita a salir al paso de las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia argüidas por el recurrente para fundar su reclamación, diciendo sobre el particular que«el Pleno del Consejo General del Poder Judicial debe advertir que no se trata de una cuestión resuelta de manera unánime por las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo, pues existen otras, más recientes que las citadas por el recurrente, que niegan eficacia retroactiva a los efectos económicos reconocimiento[sic]de antigüedad por los servicios previos prestados», reproduciendo al respecto extensamente el contenido de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la que no se cita ni fecha ni número de recurso, a efectos de su posible consulta. Tal incompleta cita se completa afirmando que«lo mismo se viene a decir en la sentencia de Castilla-La Mancha[sic]de 2 de noviembre de 2009».«Esta disparidad de criterios judiciales[continúa el Fundamento para concluir], y la inexistencia de sentencias del Tribunal Supremo sobre la cuestión, impide concluir que el acto impugnado haya incurrido en causa alguna de nulidad ni de anulabilidad, lo que obliga al[sic]desestimación del recurso».                                                        

   No consideramos que tal fundamentación contenga un análisis propio suficiente para, en su caso, considerar inaceptables las argumentaciones de las Sentencias alegadas por el recurrente, que sí contienen un análisis jurídico riguroso, sea compatible o no, y que para la fijación de los límites temporales del reconocimiento del derecho económico reclamado hacen expresa invocación del art. 57.3 de la Ley 30/1992.                                            

       El Abogado del Estado, con mejor técnica jurídica en la defensa del Acuerdo impugnado, pese a la brevedad de su escrito, se enfrenta con la aplicabilidad al caso del art. 57.3 de la Ley 30/1999, invocado en su demanda por el recurrente junto a otra serie de preceptos, diciendo que«no le será de aplicación al acto favorable que se pueda dictar -cual pretende la recurrente- la eficacia retroactiva que contempla el art. 57.3 ya que, de una parte, no se trata de un acto dictado en sustitución de otro anulado, ni concurren las circunstancias que el propio precepto contempla como susceptible de eficacia retroactiva. Ello es así, por cuanto según su aplicación, lo supuestos de hecho necesarios para aplicarle eficacia retroactiva debieron existir en la época de la retroacción y, es de ver que en un caso como el presente, el supuesto de hecho de necesaria existencia era la presentación de la solicitud de reconocimiento del derecho en la época de la retroacción y no el que con anterioridad a la solicitud ya se vinieran prestando servicios».                                            

   Tal planteamiento no nos resulta aceptable, por las razones expresadas al inicio de este fundamento, referidas a la dinámica del nacimiento de los derechos en el marco de una situación estatutaria, y la diferencia al respecto entre la situación estatutaria y las relaciones entre los ciudadanos en general y la Administración derivadas de la aplicación de normas de acción administrativa.   “

  Por tanto, eficacia retroactiva al reconocimiento de trienios, y natural alborozo de los funcionarios que ven como la propia Administración a la que sirven debe aplicar un principio flexible y sustancial, sin que se abra la posibilidad de que dos funcionarios, por la misma experiencia, vean distinto efecto económico según se den mayor o menor celeridad en solicitarlo.

      Aquí está Sentencia, que constituye todo un hito en materia de función pública.


Fuente del texto: http://www.contencioso.es



sábado, 4 de octubre de 2014

" Únete, conoce tus derechos"



 

UGT ha puesto en marcha la campaña informativa “Únete, Conoce tus Derechos” destinada a mejorar el conocimiento de los trabajadores sobre la normativa laboral básica por la que se rigen las relaciones individuales entre el trabajador y su empresa. 

La campaña se inicia con nueve videos divulgativos en los que abogados de UGT explican de forma clara y concisa la regulación de aspectos básicos de la relación laboral, desde la entrevista de trabajo hasta el despido y la solicitud de las prestaciones o subsidios de desempleo, pasando por los tipos de contrato de trabajo, los conceptos de la nómina, la regulación de los días libres y vacaciones, la incapacidad temporal, etc… La campaña tiene como objetivo afrontar la exponencial degradación provocada en nuestro mercado de trabajo por las reformas laborales, el desempleo y la falta de expectativas que está llevando a muchos trabajadores a aceptar cualquier tipo de trabajo, regular o no, y a la proliferación de situaciones irregulares, ilegales o abusivas.

La campaña, que comenzará este mes de septiembre, se desarrollará prioritariamente a través de internet, dado que la Red se ha convertido en la principal herramienta para la búsqueda de información de la población en general, y de la población joven en particular.

UGT ha considerado tradicionalmente que la mejor forma de asesorar a un trabajador sobre su relación laboral (especialmente en los momentos de firma de contrato y despidos, o en aquellas ocasiones en las que surgen problemas) era de forma directa y personalizada, dado que el Derecho del Trabajo y la normativa laboral son ámbitos que requieren especialización. En consecuencia, la información y asesoramiento a los trabajadores se ha venido realizando a través de las secciones sindicales, los delegados electos, o los servicios jurídicos del Sindicato.

La crisis económica ha tenido, sin embargo, algunas consecuencias sobre la configuración del mercado de trabajo español:

  • Muchos trabajadores, de larga trayectoria laboral, bien formados e informados sobre sus derechos y la ordenación de las relaciones de trabajo, se han jubilado, prejubilado, o han sido despedidos. Sus conocimientos les convertían en referencia y fuente de información para los compañeros más jóvenes y con menos experiencia en las relaciones laborales.
  • El trabajo de asesoramiento que realizan las secciones sindicales y los delegados sindicales electos (que conocen la normativa laboral y los acuerdos que ellos mismos negocian con las empresas) alcanza con muchas dificultades a los trabajadores de las empresas subcontratadas, y a los trabajadores temporales y parciales con altos niveles de rotación.
  • La atomización del sistema productivo español hace que buena parte de los trabajadores lo haga para una pequeña y mediana empresa, en la que la presencia sindical es imposible, legalmente, o muy difícil, dejando a estos trabajadores sin posibilidad de recibir asesoramiento en su centro de trabajo.
  • Se han producido cambios sustanciales en las normas que regulan las condiciones de trabajo como consecuencia de las sucesivas reformas de los gobiernos durante los años de crisis, que han supuesto la eliminación de sistemas automáticos de protección de los derechos de los trabajadores y de sus condiciones laborales (cláusulas de revisión, ultractividad de convenios, etc.)
  • La precarización de las condiciones de trabajo, la falta de empleo y de expectativas de encontrarlo, está abocando a miles de trabajadores a aceptar ocupaciones casi con cualquier condición, e incluso sin condiciones, que les sitúan directamente fuera del mercado laboral, o en una falsa legalidad porque en la práctica ni sus contratos, ni sus salarios, ni su condiciones laborales se corresponde con la ley.

  • En este contexto, UGT considera una necesidad ineludible realizar todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que cualquier trabajador pueda conocer, aunque sea de forma genérica, informaciones fundamentales que le capaciten para abordar su relación de trabajo en las condiciones más igualitarias posibles frente a su empleador, al menos en términos de información, y pueda evitar irregularidades o abusos.

    jornada, días libres y vacaciones




    trámites para cobrar la prestación por desempleo




     trabajo a tiempo parcial




    cómo funciona la baja por enfermedad




    qué debes saber antes de firmar un contrato de trabajo




    cosas que hay que preguntar en una entrevista de trabajo




    cosas a tener en cuenta en un despido laboral




    horas extras




    cosas que debes controlar en tu nómina




    miércoles, 20 de agosto de 2014

    Cálculo de la jornada ordinaria anual



    CÁLCULO DE JORNADA ORDINARIA ANUAL

    Para calcular la jornada ordinaria anual, de los días naturales que tenga el año (365 ó 366) tenemos que descontar los días que no se consideran laborables (52 sábados, 52 domingos, 14 festivos, 24 y 31 de Diciembre, 3 días de LD y 22 días de vacaciones).

     


    Por lo que si a 356 le descontamos 145 días quedan 220 días de trabajo efectivo, que son los que hay que tener en cuenta para el cálculo de la jornada anual.

    Luego si la jornada laboral diaria es de 7,5 horas (según Decreto 7/2013), debemos multiplicar ésta por los 220 días dando un resultado de 

    1.650 horas anuales




    martes, 12 de agosto de 2014

    Estos son los síntomas de una depresión



    La depresión parece haber sido, según las primeras informaciones publicadas, una de las posibles causas detrás de la muerte del famoso actor Robin Williams. Pero como este reconocido profesional, con un Oscar en su haber, hay millones de personas. De hecho, es el trastorno psicológico que más afecta a la población occidental en nuestros días, habiéndose convertido en las segunda causa de baja laboral en la Unión Europea. Pero, ¿sabemos detectar a una persona que está deprimida, con el fin de ayudarle? El término depresión viene del latín depressus, que significa abatido, derribado. Y todas las definiciones qeu encontramos coinciden en destacar el estado anímico negativo, bajo, con pérdida de interés por las diversas actividades y sensación de incapacidad o inutilidad para afrontar las diversas demandas cotidianas. Expertos como María Jesús Álava Reyes explican a ABC que todo ello le produce al sujeto una apreciación de su propia persona muy negativa, que incrementa los sentimientos de indefensión y desesperanza por el futuro, propiciando actitudes muy negativas y pesimistas con el entorno, a las que a veces nos cuesta ponerle nombre.
    ¿Cómo se manifiesta la depresión? Macarena Fernández Hoyo lo explica en el libro La psicología que nos ayuda a vivir. «Este trastorno psicológico se manifiesta en tres niveles de respuesta: en el cognitivo, que es el pensamiento de la persona, en el fisiológico/emocional, y en el motor. Estos dos últimos forman parte de la conducta observable por el resto».
    Fernández Hoyo describe los síntomas de la siguiente manera:
    1) A nivel cognitivo o del pensamiento: La manera de observar el mundo y los diversos acontecimientos es muy pesimista y negativa. Es como si viviéramos en un túnel muy oscuro, donde no encontramos sentido ni aliciente en la vida, y donde mantenemos un elevado nivel de desesperanza sobre nuestro futuro. Todo ello ello nos induce a pensar que la vida es absurda, y que no merece la pena continuar formando parte de ella. Nos volvemos susceptibles a la opinión de los demás, interpretando con frecuencia que seremos rechazados. La idea que tenemos sobre nosotros es muy negativa. Observamos que todo nos cuesta mucho esfuerzo, que no somos capaces, como otras personas de nuestro entorno, de atender a las diversas demandas cotidianas. Por ello nos sentimos inútiles y una carga para los demás, lo que hace que experimentemos intensos sentimientos de culpabilidad. Esto hace que sea posible que las ideas suicidas empiecen a aparecer como posible solución a nuestra desesperada situación. En casos de mayor gravedad pueden aparecer incluso ideas delirantes y alucinaciones.
    2. A nivel fisiológico/emocional: Nos inunda un sentimiento profundo de tristeza, con explosiones de llanto incontroladas. Nos sentimos muy cansados, agotados... Aparecen alteraciones del sueño: insomnio o hipersomnia (dormir en exceso). Perdemos el apetito y el deseo sexual. En muchas ocasiones se presentan también problemas de ansiedad y taquicardia, con sensaciones de opresión en el pecho.
    3. A nivel motor o del comportamiento: La inactividad o pasividad es la principal característica de la persona deprimida. Tendemos a aislarnos socialmente. Perdemos el interés por actividades que en el pasado nos satisfacían. Nuestro modo de actuar, en general, se manifiesta enlentecido. La evitación se convierte en la respuesta más frecuente, se evita el contacto social, las actividades cotidianas, incluso se puede dejar de ir al trabajo, o efectuar determinados comportamientos para afrontar los problemas.
    4. En el trastorno bipolar o trastorno maníaco-depresivo, la fase maníaca se caracteriza por comportamientos en el extremo opuesto de los citados anteriormente. De manera resumida en el libro 1«La psicología que nos ayuda a vivir» se enumeran una serie de respuestas características de esta fase maníaca: Aparece un sentimiento de euforia excesiva, falta de inhibición ante comportamientos que entrañan un riesgo, sin valorar posibles consecuencias negativas. Disminución de la necesidad de sueño.Pensamientos acelerados. Aumento de la autoestima, con ideas de grandeza. Excesiva locuacidad (conversación excesiva). Aumento del deseo sexual. Comportamientos inapropiados en situaciones sociales, o implicación excesiva en actividades placenteras, sin valorar posibles repercusiones negativas. En general, la persona se siente con una fuente de energía excesiva, con inusual agudeza o creatividad del pensamiento.

    jueves, 22 de mayo de 2014

    EL EMPLEO




    El desempleo es uno de los mayores problemas en nuestras sociedades. No hay día que no oigamos hablar del número de desempleados o de la tasa de desempleo.


    El desempleo hace referencia a la gente que quiere trabajar pero no encuentra trabajo. por lo tanto no se consideran desempleados a aquellos que están estudiando, a los jubilados y a los que no están interesados en trabajar, entre otros.



    Al hablar de empleo, los términos que más se utilizan son:



    EMPLEADOS: Todos aquellos que trabajan

    DESEMPLEADOS: Todos aquellos que quieren trabajar y no tienen trabajo.
    POBLACIÓN ACTIVA: Toda la gente que quiere trabajar (empleados más desempleados)
    POBLACIÓN INACTIVA: Toda aquella población que por las razones o circunstancias que sean, no quiere trabajar (aunque legalmente podría hacerlo).


    También se utilizan una serie de porcentajes. Los más importantes son:



    TASA DE ACTIVIDAD: El porcentaje que suponen sobre la población en edad de trabajar los trabajadores activos.



    TASA DE PARO O DE DESEMPLEO: El porcentaje que suponen sobre la gente que desea trabajar (Población activa) aquellos que no lo consiguen (desempleados).


    Vamos a verlo con un ejemplo:

    Imaginemos un país donde viven 120 personas:

    * 100 de ella en edad de trabajar
    * 25 en edad de trabajar que no desean participar en el mercado de trabajo
    * 15 personas buscando empleo, y
    * 60 están trabajando

    EN ESE PAÍS TENDRÍAMOS

    Empleados:         60
    Desempleados:    15
    Población Activa:   75
    Población inactiva: 25

    Población que no está en edad de trabajar:  15

    Tasa de desempleo:  20%  (15/75)

    Tasa de Actividad:   75%  (75/100)